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En México existen personas sumamente talentosas capaces de desempeñar todo tipo de trabajos, sin embargo, hay ocasiones en las que es necesario contratar personal extranjero.
Si necesitas contratar a personal extranjero, ya sea porque tu candidato aún no tiene la residencia o nacionalidad mexicana, o porque necesitas a alguien de una nacionalidad en específico, debes de seguir los requisitos que contempla la legislación de migración en México, pues si no los cumples, podrías incurrir en sanciones.
Extranjeros viviendo en México.
Durante las últimas décadas México pasó de ser un país de tránsito a convertirse en una nación de destino. Por ello es normal que cada vez más extranjeros de diversas nacionalidades, decidan establecerse en nuestro país.
En 2020, alrededor de 1,2 millones de extranjeros residían en México. De estos, el 65,8% tenían nacionalidad estadounidense, mientras que el 4,7% eran guatemaltecos y el 4,4% venezolanos.
Cabe destacar que ese mismo año, México recibió la cuarta mayor cantidad de extranjeros entre las naciones de América Latina y el Caribe, únicamente detrás de países como Colombia y Argentina.
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¿Puedo contratar personal extranjero?
En el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que “En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos”. Mientras que todos los profesionales o técnicos deben de ser mexicanos. La excepción a esto es cuando no tienen los conocimientos necesarios.
Por ejemplo: si en tu empresa se utiliza maquinaria importada desde Alemania, y es necesario darles mantenimiento a estos aparatos o repararlos, necesitas personal que tenga los conocimientos adecuados, los cuales podría ser que tus trabajadores mexicanos no tuvieran, en este caso, podrías contratar personal extranjero sin problema
Recuerda, sólo el 10% de tu fuerza laboral puede ser personal extranjero, sin importar si trabajan en suelo mexicano o de manera remota.
Requisitos que debes de cumplir para poder contratar personal extranjero
- Documento migratorio del candidato: En dicho documento, se especifican todas las actividades que el personal extranjero tiene permitido hacer. Si las actividades que se encuentran en el documento no coinciden con las del puesto de trabajo, el extranjero deberá de tramitarlo nuevamente.
- Notificar al Instituto Nacional de Migración (INM): En el momento que tu empresa contrate a un extranjero, deberás de notificar al INM. Esto se hace tramitando el alta laboral.
- Vigencia de documentos migratorios: Los documentos migratorios poseen una vigencia. Después de que se vence, es necesario que el extranjero lo actualice, pues si continúa laborando con el documento migratorio vencido, el patrón puede recibir multas.
- Contrato laboral: Al igual que con los demás empleados, el extranjero necesita firmar un contrato laboral donde se especifiquen las actividades a realizar, las horas, el salario y más.
- Constancia de empleador frente al INM.
¿Cómo tramitar la Constancia de empleador frente al Instituto Nacional de Migración?
Esta constancia no tiene costo, pero es necesario que los patrones presenten los siguientes documentos:
Personas físicas:
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 30 días.
- Constancia del Régimen Federal de Contribuyentes (RFC).
- Última declaración de impuestos.
- Llenar un formato que se encuentra en la página del Instituto Nacional de Inmigración.
Personas morales:
- Acta que demuestre la existencia de la persona moral.
- Comprobante que especifique quién es el representante legal.
- Identificación oficial vigente del representante legal de la empresa.
- Comprobante de domicilio del representante legal. Al igual que para personas físicas, este comprobante no debe de exceder los 30 días de antigüedad.
- Constancia del RFC.
- Última declaración de impuestos.
- Lista de todos los empleados, donde se incluya la nacionalidad de cada uno.
- Llenar un formato que se encuentra en la página del Instituto Nacional de Inmigración.
Todos los documentos anteriores deben de presentarse en original y copia. El trámite tarda un máximo de 10 días hábiles.