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Registro de Prestadoras
de Servicios Especializados
u Obras Especializadas

(REPSE)

¿Qué es el REPSE?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15, establece que las personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados o realicen obras especializadas deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para lo cual puso a disposición la plataforma repse.stps.gob.mx. en donde se presenta la solicitud de registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

¿Qué es el REPSE?

El registro tiene como finalidad mantener un acervo actualizado y controlado, permitiendo identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o realizan obras especializadas.
Esto se logra a través del Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas, en donde deben registrarse todas las personas físicas o morales que provean servicios o realicen obras especializadas, poniendo a disposición del contratante a sus propios trabajadores y donde para obtener el registro, deben demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, además de acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que desean registrar. Este padrón será público y accesible electrónicamente de fácil consulta.

Preguntas frecuentes

Las personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados o realicen obras especializadas, poniendo a disposición del contratante a sus propios trabajadores.
Deberá incluir su número de registro en cada contrato, junto con los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón, correspondientes a la actividad subcontratada.
No, el registro es exclusivo para aquellos que pongan trabajadores a disposición de un tercero para realizar servicios u obras especializadas contratadas.
No, solo en la prestación de servicios u obras donde se pongan trabajadores propios al servicio del tercero para realizar servicios u obras especializadas.
Principalmente por incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, documentos ilegibles en la plataforma, actividades no coincidentes con el objeto social, o información no veraz, entre otros motivos.
Sí, después de solventar la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada.
Sí, cada persona registrada debe renovar su registro cada tres años a través de la plataforma.
Sí, puede cancelarse en cualquier momento por razones como la prestación de servicios no registrados, adeudos firmes por obligaciones fiscales o de seguridad social, incumplimiento de requisitos, violación de la Ley Federal del Trabajo en subcontratación, negativa a atender requerimientos de la STPS o falta de renovación en tiempo. La STPS notificará y resolverá en un plazo de 5 días hábiles tras actualizar los motivos mencionados.

En la página web REPSE STPS, en la sección de “Consulta el catálogo”, se localiza la empresa por nombre o razón social.

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