Registro de Prestadoras
de Servicios Especializados
u Obras Especializadas
(REPSE)
¿Qué es el REPSE?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 15, establece que las
personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados o
realicen obras especializadas deben registrarse ante la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS), para lo cual puso a
disposición la plataforma repse.stps.gob.mx. en donde se
presenta la solicitud de registro en el Padrón Público de
Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
¿Qué es el REPSE?
El registro tiene como finalidad mantener un acervo actualizado y
controlado, permitiendo identificar, registrar, regular y fiscalizar a
las personas físicas o morales que ofrecen servicios
especializados o realizan obras especializadas.
Esto se logra a través del Padrón Público de Servicios
Especializados u Obras Especializadas, en donde deben
registrarse todas las personas físicas o morales que provean
servicios o realicen obras especializadas, poniendo a disposición
del contratante a sus propios trabajadores y donde para obtener
el registro, deben demostrar estar al corriente de sus obligaciones
fiscales y de seguridad social, además de acreditar la naturaleza
especializada de las actividades u obras que desean registrar.
Este padrón será público y accesible electrónicamente de fácil
consulta.
Las personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados o realicen obras especializadas, poniendo a disposición
del contratante a sus propios trabajadores.
Deberá incluir su número de registro en cada contrato, junto con los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón, correspondientes a la actividad subcontratada.
No, el registro es exclusivo para aquellos que pongan trabajadores a disposición de un tercero para realizar servicios u obras especializadas contratadas.
No, solo en la prestación de servicios u obras donde se pongan trabajadores propios al servicio del tercero para realizar servicios u obras especializadas.
Principalmente por incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social, documentos ilegibles en la plataforma, actividades no coincidentes con el objeto social, o información no veraz, entre otros motivos.
Sí, puede cancelarse en cualquier momento por razones como la prestación de servicios no registrados, adeudos firmes por obligaciones fiscales o de seguridad social, incumplimiento de requisitos, violación de la Ley Federal del Trabajo en subcontratación, negativa a atender requerimientos de la STPS o falta de renovación en tiempo. La STPS notificará y resolverá en un plazo de 5 días hábiles tras actualizar los motivos mencionados.
En la página web REPSE STPS, en la sección de “Consulta el catálogo”, se localiza la empresa por nombre o razón social.
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KOM una empresa con registro REPSE
K O M es una empresa avalada como prestadora de Servicios u Obras Especializadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y está registrada en el
Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas
(REPSE).
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